RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE DETERMINADAS FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “METAWAY II”, DE 107,79 MW DE POTENCIA INSTALADA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALCALÁ DE GUADAIRA Y DE SEVILLA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. (PFOT 352).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por Resolución de 22 mayo de 2024 (Boletín Oficial del Estado número 143, de 13 de junio de 2024), la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Choose Your Way S.L., la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira, Utrera y Sevilla, en la provincia de Sevilla.

Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo: Con fecha 24 de julio de 2024 se dictó por esta Delegación del Gobierno en Andalucía Resolución de inicio del procedimiento expropiatorio, así como nombramiento de representante de la Administración expropiante para el desarrollo de los trámites necesarios en el desarrollo de dicho procedimiento. Dicha Resolución fue notificada el 25 de julio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Esta Delegación del Gobierno de España en Andalucía resulta competente para el dictado de la presente Resolución en aplicación del apartado 2 del artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la atribución expresa del ejercicio de la potestad expropiatoria.

Segundo: En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida en la autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, se ha de proceder a la notificación de los interesados afectados, según los artículos tercero y cuarto de dicha Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, así como a la publicación edictal a efectos del levantamiento de las actas previas de ocupación.

Sobre la base de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de San Roque y de La Línea de la Concepción, en cuyo municipio radican las fincas afectadas, así como señalamiento dando cuenta a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los Diarios Provinciales, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, que servirán en todo caso como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paredero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo: Convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente Resolución, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento que se indica, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.

Tercero: A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian, así como otros posibles interesados, personalmente con la necesaria identificación o representados por persona provista de poder debidamente autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) así como el último recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles, pudiendo hacer acompañar -a su costa- de Peritos y Notario, si así lo estiman oportuno.

De conformidad con lo establecido por el apartado 2 del artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, una vez publicada la presente Resolución y hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas de Ocupación, los interesados y titulares de derechos o intereses legítimos afectados, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al elaborar la relación de bienes y derechos afectados, podrán formular escrito de alegaciones:

  1. Mediante la personación en el Área de Industria y Energía de esta Delegación del Gobierno en Andalucía, con domicilio en Plaza de España, Torre Sur, Segunda Planta (41013-Sevilla), aportando los documentos citados.
  2. A través del Registro General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/), seleccionando como Organismo de destino EA0040241-Subdelegación del Gobierno en Sevilla-Área Funcional de Industria y Energía, haciendo referencia al Expediente PFOT 352.

VISTO BUENO: EL DIRECTOR DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. JOSÉ MANUEL ALMENDROS ULIBARRI

VISTO BUENO: LA SECRETARIA GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: ISABEL MAYO LÓPEZ.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Pedro Fernández Peñalver

ANEXO

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