El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Sevilla ha estimado el recurso interpuesto por Antonio Ballesteros, José Carlos Roldán, Eugenia Ballesteros y Raquel Ibarbuen contra el Ayuntamiento sobre la obligación de contestarles a una petición formulada. La sentencia recoge que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental de petición que ampara a los recurrentes en la Constitución Española, «debiendo dicha administración estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a ellos». No se han impuesto costas y la sentencia no es firme.
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