El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número once de Sevilla que condenó a la empresa Roca Sanitarios al abono de los salarios de trámite y a una indemnización adicional por «vulneración del derecho de libertad sindical». El Alto Tribunal andaluz ha desestimado un recurso de súplica de Roca contra una sentencia que declaró nulos los despidos de dos miembros del comité de empresa de la fábrica de Alcalá que cerró en 2013.

El conflicto laboral se remonta a diciembre de 2012, cuando la empresa Roca Sanitarios anunció el cierre de sus plantas de Alcalá de Guadaíra y Alcalá de Henares con el consiguiente despido de de 228 y 258 trabajadores respectivamente. Roca, según la sentencia, argumentaba «razones exclusivamente productivas y organizativas, en base a la disminución de ventas por la crisis del sector de la construcción y a la decisión empresarial de reorganizar la producción aumentando la producción en la fábrica de Gavá-Viladecans y en otra fábrica sita en Burgos». Finalmente, fueron 227 trabajadores del centro de Alcalá de Guadaíra.

El TSJA señala en la sentencia que en la negociación del ERE, la empresa consideró que «si los representantes legales de los empleados del centro de trabajo» de Alcalá de Guadaíra «tenían prioridad de permanencia y no renunciaban a este derecho, se extinguirían adicionalmente los contratos de trabajo del mismo número de empleados de la fábrica de bañeras del centro de trabajo de Alcalá de Henares, en la cual no concurrían las causas para el despido colectivo, no estando afectado por el ERE», extremo que la representación de la plantilla sevillana consideró como una «conducta antisindical».

Roca Sanitarios consumó el ERE con el despido de al menos dos de los miembros del comité de empresa de la planta de la alcalareña pertenecientes a CCOO. En junio de 2013, la Audiencia Nacional declaró la nulidad y detectó una vulneración del derecho a la libertad sindical. Al cerrar la planta, los representantes de la plantilla se quedaron compañeros a los que representar, provocando esta circunstancia una situación peculiar en el periodo de consultas, que «les restaba manifiestamente objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros». Además, según la empresa, los representantes sindicales de Alcalá de Guadaíra afrontaban una opción imposible: «asegurar sus puestos de trabajo o asumir las consecuencias del despido de otros trabajadores que nunca les habían elegido».

Tras dicha anulación, en 2013 inició un nuevo ERE, acordando en julio de ese año las condiciones de las salidas de los trabajadores afectados y siendo de nuevo despedidos los dos miembros del comité de empresa de la planta de Alcalá de Guadaíra protagonistas del conflicto de 2012.

Respecto al primer despido de los dos sindicalistas, en enero de 2016, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla declaró la nulo los despidos y condenó a la empresa al abono de los salarios de trámite y de una indemnización adicional «por la vulneración del derecho de libertad sindical». El Alto tribunal andaluz rechaza los tres motivos alegados por la empresa y ratifica íntegramente la sentencia inicial, que condena a Roca por «vulneración del derecho a la libertad sindical».

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